LA PROTECCIÓN DE SU DINERO EN CASO DE INVIABILIDAD DE SU BANCO O ENTIDAD FINANCIERA

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El Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution (FGDR, Fondo de Garantía de Depósitos y Resolución), creado la Ley francesa de 25 de junio de 1999, es una institución de Derecho privado encargada de una función pública: proteger e indemnizar a los clientes en el caso de que su banco o entidad financiera se encuentre en situación de inviabilidad y de que no les sea posible disponer de sus activos, es decir, cuando la entidad no sea capaz de devolver ni reembolsar los activos de los clientes.
 

El FGDR gestiona 4 mecanismos:
la garantía de depósitos cubre los depósitos, es decir, las cantidades que se dejan en las cuentas o en las libretas y planes de ahorro;
la garantía de títulos cubre los instrumentos financieros y depósitos vinculados a un inversor, mantenidos por un banco o un proveedor de servicios de inversión;
la garantía de servicios de sociedades gestoras cubre los instrumentos financierosy el efectivo admisibles que una sociedad gestora de carteras podría ser incapaz de devolver a un inversor;
› la garantía de cauciones cubre los compromisos de caución regulados a favor de determinadas profesiones (promotores inmobiliarios, etc.).

 

Al proteger los activos de los clientes, el FGDR contribuye a mantener la confianza de los clientes y a la estabilidad del sistema bancario y financiero francés.
 

Todos los establecimientos adheridos a uno o varios de los mecanismos de garantía del FGDR están autorizados por la autoridad competente (ACPR [Autoridad de Control Prudencial y de Resolución] y AMF [Autoridad de los Mercados Financieros] de Francia) y cotizan obligatoriamente al FGDR.
El FGDR puede intervenir en la indemnización, la prevención o la resolución de crisis bancarias.

El FGDR también protege a los clientes de sucursales de sus establecimientos miembros quese encuentren en un país del Espacio Económico Europeo(1).
El FGDR coopera con sus homólogos europeos para cubrir a los clientes de los establecimientos cuya sede se encuentre en un país del EEE y que tengan sucursales en Francia.

(1) Espacio Económico Europeo (EEE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
República Checa, Rumanía, Reino Unido y Suecia.

1/ EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

PERSONAS CUBIERTAS
La garantía de depósitos del FGDR cubre a todos los depositantes: particulares, menores o mayores de edad, bajo tutela o representados por una tercera persona, empresas del tipo Sociedad anónima (Société Anonyme, SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Société à Responsabilité Limitée, SARL), Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (Entreprise Unipersonelle à Responsabilité Limitée, EURL), etc., asociaciones u otros grupos profesionales.

PRODUCTOS QUE CUBRE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

 Las cantidades depositadas en cuentas, libretas y planes de ahorro, en euros o en la divisa de un Estado:
› cuenta corriente, depósito a vista o plazo fijo acreedores;
› cuenta y plan de ahorro en libreta, tales como cuentas de ahorro
para la vivienda (Compte d’Epargne Logement, CEL), planes de ahorro para la vivienda (Plan d’Epargne Logement, PEL), planes de ahorro popular (Plan d’Epargne Populaire, PEP), cuentas bancarias, etc.;
› Libreta Joven (Livret Jeune);
› cuenta en efectivo de un plan de ahorro en acciones
(Plan d’Épargne en Actions, PEA);
› cuenta en efectivo vinculada a un plan de pensiones
(Plan d’Epargne Retraite, PER), a un plan de ahorro salarial,
u otra equivalente abierta en una entidad bancaria afiliada al FGDR;
› cheque bancario emitido y no cobrado;
› saldo neto global de las operaciones de factoring.
GARANTÍA
DE DEPÓSITOS
DEL FGDR
Hasta 100.000 €
por cliente y por entidad, excluidos los depósitos excepcionales temporales, mencionados en la página siguiente..
Todas las cantidades depositadas en las libretas de ahorro de régimen especial garantizadas por el Estado están cubiertas:
› libreta A (y libreta Livret Bleu);
› libreta de desarrollo sostenible y solidario (Livret de Développement Durable et Solidaire, LDDS);
› y libreta de ahorro popular (Livret d’Epargne Populaire, LEP).
GARANTÍA DEL ESTADO,                         OPERADA POR EL FGDR
Hasta 100.000 €
por cliente y por entidad.
El FGDR lleva a cabo esta indemnización a petición  y por cuenta del Estado.

PRODUCTOS QUE NO CUBRE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Los productos que no cubre el FGDR son, entre otros:
› contratos de seguro de vida y contratos de capitalización suscritos con una compañía de seguros;
› planes de pensiones (Plan d’Epargne Retraite, PER), planes de pensiones populares (Plan d’Epargne Retraite populaire, PERP) o planes de ahorro populares (Plan d’Epargne Populaire, PEP) suscritos con
una compañía de seguros;
› planes de pensiones colectivos, tales como planes de pensiones colectivos (Plan d’Epargne Retraite Collectif, PERCO), planes de pensiones colectivos interempresa (Plan d’Epargne Retraite Collectif - Interentreprises, PERCO-I) o planes de pensiones de empresa (Plan d’Epargne Retraite Entreprise, PERE);

› planes de ahorro de empresa (Plan d’Epargne Entreprises, PEE) e interempresa (Plan d’Epargne Interentreprises, PEI);
› billetes, monedas y objetos bajo custodia del banco;
› depósitos anónimos o instrumentos no nominativos con titular no identificable;
› efectivo en soporte electrónico y tarjetas de pago emitidas por una entidad de pago o una entidad de moneda electrónica (como Monéo o cuenta Nickel);
› depósitos con carácter de fondos propios (participaciones sociales);
› bonos de caja;
› criptoactivos.


Ver el artículo 312-41 del Código Monetario y Financiero francés (Code monétaire et financier).

GARANTÍA MEDIANTE
OTRO SISTEMA
O SIN GARANTÍA
Infórmese en su entidad.

2/ LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

La indemnización se abonará en un plazo de 7 días hábiles, a partir de la fecha de ausencia de disponibilidad de los depósitos, salvo caso particular o complejo que requiera una tramitación ulterior.
 

Si tiene varias cuentas en un mismo banco:
› Se sumarán e indemnizarán todos los depósitos hasta un límite de 100.000 €.
› También se sumarán e indemnizarán todas las cantidades depositadas en las libretas garantizadas por el Estado (livret A, LDDS, LEP), hasta un límite de 100.000 €.
› Se computarán solo los saldos acreedores para el cálculo de la indemnización salvo compensación legal o convencional.

Si tiene cuentas en varias entidades bancarias adheridas al FGDR :
La garantía del FGDR se aplicará por separado para cada entidad bancaria.

Si tiene una cuenta conjunta:
Se repartirá a partes iguales entre cada cotitular, salvo estipulación distinta en el contrato.
Cada uno acumulará su parte con sus otras cuentas de ahorro y sus libretas.

Si es empresario (Empresa Individual - Entreprise Individuelle [EI] o Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada - Entreprise Unipersonelle à Responsabilité Limitée [EURL]): 
Sus activos profesionales se indemnizarán por separado de sus cuentas personales.

Si es miembro de un condominio:
El condominio disfrutará de una indemnización, separada de la de sus miembros.

Si tiene «depósitos excepcionales temporales», es decir, cantidades que se han cobrado en un plazo inferior a 3 meses antes de la inviabilidad de la entidad y proceden:
1/ de la venta de un inmueble de uso residencial que le pertenece;
2/ de la reparación en capital de un daño sufrido por usted;
3/ del pago directo en forma de capital de un plan de jubilación, una sucesión, un legado o una donación;
4/ de una prestación compensatoria
o de una indemnización transaccional o contractual tras la rescisión de un contrato laboral.

El límite de indemnización de 100.000 € se incrementará hasta 500.000 € adicionales por cada uno de los casos mencionados anteriormente, salvo en el caso de los daños corporales, que quedan cubiertos sin límite de importe.
Deberá enviar su reclamación al FGDR por escrito junto con los justificantes a más tardar en dos meses a partir de la recepción de su último correo de indemnización

PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS

1ª etapa : Realización de la solicitud a la Autoridad de control prudencial y de resolución (ACPR)
En la fecha en que los fondos dejen de estar disponibles, la entidad se declarará insolvente y los clientes depositantes de esta entidad perderán el acceso a sus cuentas.
A continuación, el FGDR les informará del inicio del proceso de indemnización. Los clientes de la entidad insolvente deberán asegurarse de disponer de otra cuenta en otro banco para recibir su indemnización.

2ª etapa : Apertura de un «Espacio protegido de indemnización» para los clientes
Cada cliente deberá indicar por qué medio de pago desea recibir la indemnización: transferencia bancaria o carta cheque con acuse de recibo.

3ª etapa : Pago de indemnizaciones
El FGDR pondrá la indemnización a disposición de los clientes en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la fecha de ausencia de disponibilidad de los depósitos, salvo en casos particulares o complejos o depósitos excepcionales temporales.

3/ LA GARANTÍA DE TÍTULOS

La garantía de títulos del FGDR cubre a los inversores: particulares menores o mayores de edad, empresas, empresarios, asociaciones u otros grupos profesionales, etc., en relación con todos sus títulos e instrumentos financieros, sea cual sea la divisa:
› acciones, obligaciones, etc. poseídos directamente o en el marco de un plan de ahorro en acciones (PEA);
› participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva (Sociedad de Inversión en Capital Variable [Société d’investissement en capital variable, SICAV], Fondo Común de Inversión [Fonds Commun de Placement, FCP], Fondo de ahorro, etc.);
› certificados de depósito, instrumentos de deuda transferibles (Titres de Créances Négociables, TCN).

La garantía se aplicará hasta 70.000 € por cliente.

Los depósitos vinculados a los depósitos:
› se indemnizarán hasta 70.000 € si la cuenta de efectivo asociada al depósito es administrada por una empresa de inversión;
› estarán incluidos en las cantidades cubiertas por la garantía de los depósitos hasta 100.000 €
si sus depósitos son administrados por un banco.

PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DE TÍTULOS

1ª etapa : La garantía de títulos se activará cuando la ACPR constate que la entidad titular de la cuenta no puede devolver los títulos y los depósitos vinculados. El FGDR informará a los clientes sobre el inicio del proceso de indemnización.

2ª etapa : El FGDR llevará a cabo la indemnización en un plazo de 2 meses a partir de la fecha en la que el FGDR haya establecido la admisibilidad y el importe del crédito, salvo casos particulares. Los instrumentos financieros se valorarán a su valor de mercado en euros en la fecha de ausencia de disponibilidad.

4/ LA GARANTÍA DE SERVICIOS DE SOCIEDADES GESTORAS

La garantía de servicios de sociedades gestoras cubre instrumentos financieros como participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva y efectivo admisibles, poseídos en el marco de los servicios de mantenimiento de registros nominativos por cuenta de sus clientes o poseídos por la sociedad gestora de carteras de forma ilegal. Esta garantía cubrirá a cada cliente hasta 20.000 €, títulos y efectivo acumulados.
 

Esta garantía se aplicará a petición de la Autoridad de Mercados Financieros (AMF) cuando esta constate que una entidad ya no puede devolver o reembolsar los instrumentos financieros y el efectivo asociado. El FGDR abonará la indemnización en un plazo de 3 meses a partir de la fecha
de inviabilidad de la entidad en cuestión constatada por la AMF.

5/ LA GARANTÍA DE CAUCIONES

La garantía de cauciones cubre los compromisos de caución regulados emitidos obligatoriamente por una entidad bancaria o financiera a favor de determinadas profesiones reguladas (agentes inmobiliarios, agentes de viajes, promotores, etc.) para garantizar el buen fin de los proyectos que le confiaron sus clientes. En caso de quiebra de esta entidad bancaria o financiera, el FGDR ejecutará con la garantía de caución hasta la conclusión efectiva del proyecto.

Por lo tanto, si el profesional incurre en incumplimiento frente a su cliente, el FGDR intervendrá proporcionando una indemnización. Esta se limitará al 90 % de los daños sufridos por el cliente, con una franquicia de 3.000 €.

¿Tiene alguna pregunta acerca de sus garantías?
Contacte con su banco, su empresa de inversión, su entidad financiera, su sociedad gestora de carteras o el FGDR.
 

FGDR : 65, rue de la Victoire 75 009 Paris - France
Tél. : + 33 (0)1 58 18 38 08 / contact@garantiedesdepots.fr
www.garantiedesdepots.fr

El FGDR publica este documento a título informativo. Solo tienen validez las disposiciones legales y reglamentarias. Más información en el sitio web del FGDR: www.garantiedesdepots.fr.